¿Cuánto es la sanción por no declarar renta o por declararla tarde?

Cuánto se paga al declarar renta tarde o no declararla, cómo se calcula según lo que muestra la declaración y cuándo se puede reducir.

Tema
Impuestos y renta
Para
Personas y empresas
Publicada
Autor
PV Consultores
Fuentes oficiales consultadas

Respuesta breve

Si está obligado a declarar renta y la presenta tarde por su cuenta, usted mismo liquida en la declaración la sanción por extemporaneidad. Es el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 % de ese impuesto. Si no tiene impuesto a cargo, se calcula sobre los ingresos brutos o el patrimonio.

Si la DIAN ya le notificó un emplazamiento, el porcentaje sube al 10 % mensual, hasta el 200 %. Si aun así no declara, la DIAN le impone la sanción por no declarar renta: el 20 % de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos, el valor que sea mayor. Ninguna sanción baja de 10 UVT (524.000 pesos en 2026), y los intereses de mora se pagan aparte.

¿Cuándo hay sanción?

Las sanciones por declarar tarde y por no declarar recaen sobre quienes están obligados a declarar renta, según los artículos 641 y 643 del Estatuto Tributario. Esta guía parte de que usted estaba obligado. Si no lo tiene claro, confírmelo antes de calcular nada.

El retraso se cuenta desde el vencimiento del plazo para declarar. La sanción se calcula por cada mes o fracción de mes calendario, así que un solo día de retraso cuenta como un mes completo.

Las personas naturales declaran en 2026 la renta del año gravable 2025, es decir, la de los ingresos y el patrimonio de ese año. Sus plazos generales vencieron entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Los grandes contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, tienen otro calendario: en 2026 declararon esa renta en abril. Las demás personas jurídicas la declararon en mayo. Todos estos plazos los fija el Decreto 2229 de 2023, con una regla de días hábiles que se repite cada año.

Excepción por el terremoto del 10 de agosto de 2026. El Decreto 1226 de 2026 trasladó el plazo de la renta del año gravable 2025 al período entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026. Aplica a quien cumple todas estas condiciones:

  • Es persona natural o sucesión ilíquida, con NIT terminado en 01 a 26.
  • Al 10 de agosto de 2026 tenía en el RUT (Registro Único Tributario) su domicilio fiscal en uno de los municipios a los que se refiere el decreto. Son municipios de las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
  • No es gran contribuyente.

Quien no cumple esas condiciones conserva el calendario general, según el Comunicado 105 de 2026 de la DIAN.

¿Cuánto es la sanción si presenta tarde por su cuenta?

Si presenta una declaración de renta extemporánea antes de que la DIAN le notifique un emplazamiento, se aplica el artículo 641 del Estatuto Tributario. Usted mismo liquida (calcula e incluye) la sanción por extemporaneidad en esa declaración y la paga, sin esperar a que la DIAN se la imponga.

La base de cálculo depende de lo que muestre su declaración:

Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento (artículo 641 del Estatuto Tributario)
Lo que muestra su declaración Sanción por cada mes o fracción de retraso Tope de la sanción
Impuesto a cargo 5 % del impuesto a cargo 100 % del impuesto a cargo
No hay impuesto a cargo, pero sí ingresos 0,5 % de los ingresos brutos del período El menor entre el 5 % de esos ingresos, el doble del saldo a favor (si lo hay) o 2.500 UVT (si no hay saldo a favor)
No hubo ingresos en el período 1 % del patrimonio líquido del año anterior El menor entre el 10 % de ese patrimonio, el doble del saldo a favor (si lo hay) o 2.500 UVT (si no hay saldo a favor)

Cómo leer la tabla:

  • Impuesto a cargo: la norma habla del «total del impuesto a cargo». Si duda de qué valor de su formulario corresponde a esa base, confírmelo antes de liquidar, porque el resultado cambia.
  • Ingresos brutos son el total de ingresos del período, antes de restar devoluciones, costos y deducciones.
  • Patrimonio líquido es el valor de los bienes y derechos menos las deudas, al último día del año. Aquí se toma el del año anterior al que se declara.
  • Saldo a favor es el valor que la declaración arroja a su favor, en lugar de un valor a pagar.
  • UVT (unidad de valor tributario) es una medida cuyo valor en pesos fija la DIAN para cada año por resolución.

Con impuesto a cargo, el tope del 100 % se alcanza a los 20 meses de retraso. A partir de ahí la sanción ya no crece, pero, si hay impuesto por pagar, los intereses sí.

La sanción mínima

Ninguna sanción, tampoco una reducida, puede ser inferior a 10 UVT, la liquide usted o la DIAN (artículo 639). Para 2026, la Resolución 000238 de 2025 de la DIAN fijó la UVT en 52.374 pesos. Diez UVT dan 523.740 pesos.

Como el artículo 868 aproxima al múltiplo de mil más cercano los valores superiores a 10.000 pesos, la sanción mínima en 2026 es de 524.000 pesos. Si el cálculo porcentual da menos, se paga la mínima.

En 2019 la DIAN indicó que se usa la UVT vigente en el momento en que se presenta la declaración tarde (Oficio 25587 de 2019). En 2026, para otro cálculo, situó la falta en el vencimiento del plazo y no en la presentación (Concepto 7818 de 2026). Si va a presentar la declaración de un año anterior, confirme qué UVT aplica antes de liquidar.

El valor en pesos cambia cada año con la UVT; los cálculos de esta guía usan la de 2026.

Los intereses de mora se pagan aparte

Si la declaración tiene un impuesto por pagar y lo paga tarde, debe intereses de mora por cada día calendario de retraso en el pago (artículo 634). Se pagan además de la sanción por extemporaneidad (artículo 641).

La tasa es la de usura vigente para créditos de consumo, menos dos puntos. La certifica la Superintendencia Financiera y la publica la DIAN (artículo 635). Esta guía no calcula intereses, porque dependen de la tasa de cada período y de los días de retraso.

¿Qué cambia si la DIAN ya le envió un emplazamiento?

El emplazamiento previo por no declarar es la comunicación con la que la DIAN, después de comprobar que usted estaba obligado, le pide presentar la declaración. Le da un mes de plazo y le advierte de las consecuencias de no hacerlo (artículo 715).

Si presenta la declaración después de notificado el emplazamiento, se aplica el artículo 642. Sus porcentajes y topes son el doble de los del artículo 641:

Sanción por extemporaneidad después del emplazamiento (artículo 642 del Estatuto Tributario)
Lo que muestra su declaración Sanción por cada mes o fracción de retraso Tope de la sanción
Impuesto a cargo 10 % del impuesto a cargo 200 % del impuesto a cargo
No hay impuesto a cargo, pero sí ingresos 1 % de los ingresos brutos El menor entre el 10 % de esos ingresos, cuatro veces el saldo a favor (si lo hay) o 5.000 UVT (si no hay saldo a favor)
No hubo ingresos en el período 2 % del patrimonio líquido del año anterior El menor entre el 20 % de ese patrimonio, cuatro veces el saldo a favor (si lo hay) o 5.000 UVT (si no hay saldo a favor)

Como antes del emplazamiento, se aplica la sanción mínima y los intereses de mora se pagan aparte.

¿Qué pasa si nunca presenta la declaración?

Si vence el mes del emplazamiento y la declaración sigue sin presentarse, la DIAN impone la sanción por no declarar mediante una resolución (artículo 716). En el lenguaje común se habla de «multa por no declarar renta» para cualquiera de estas sanciones; la que la ley llama sanción por no declarar es esta.

Para la renta, el artículo 643 la fija en el 20 % del valor que sea mayor entre estas bases:

  • las consignaciones bancarias que la DIAN determine para el año no declarado;
  • los ingresos brutos que la DIAN determine para ese año;
  • los ingresos brutos de la última declaración de renta que usted presentó.

Si la DIAN solo dispone de una de esas bases, puede aplicar la sanción sobre ella sin calcular las otras.

Aun con la resolución notificada, la sanción baja al 50 % si presenta la declaración dentro del plazo para recurrirla: dos meses desde su notificación (artículos 643, parágrafo 2, y 720). En ese caso, usted liquida la sanción reducida en la declaración y la paga al presentarla. Según la DIAN, no hace falta pedir antes la reducción, aunque recomienda informarla (Oficio 415 de 2018).

La sanción reducida tiene un piso: no puede ser inferior a la sanción por extemporaneidad que correspondería después del emplazamiento, la del artículo 642.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para actuar?

La facultad de la DIAN para imponer la sanción por no declarar prescribe en cinco años (artículo 638). Además, puede fijar por su cuenta el impuesto que usted no declaró, mediante un acto llamado liquidación de aforo. Lo hace después del emplazamiento y de la sanción por no declarar, dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (artículo 717).

La ley prevé además que la DIAN divulgue el nombre de las personas emplazadas o sancionadas por no declarar (artículo 718).

Ejemplos de cálculo

Son ejemplos ilustrativos, con cifras redondas: no corresponden a ningún contribuyente real. Usan la sanción mínima de 2026 y no incluyen los intereses de mora.

Un retraso corto con poco impuesto

Una persona tiene un impuesto a cargo de 2.000.000 pesos. Presenta la declaración 10 días después de su fecha, sin haber recibido un emplazamiento.

  1. Retraso: 10 días cuentan como un mes.
  2. Sanción calculada: 5 % × 1 mes × 2.000.000 = 100.000 pesos.
  3. Comparación con la mínima: 100.000 pesos es menos que 524.000 pesos, así que paga la mínima, 524.000 pesos.

Varios meses de retraso y la reducción del artículo 640

Otra persona tiene un impuesto a cargo de 20.000.000 pesos. Presenta la declaración 2 meses y 10 días tarde, sin emplazamiento.

  1. Retraso: 2 meses y una fracción cuentan como 3 meses.
  2. Sanción calculada: 5 % × 3 meses = 15 % del impuesto a cargo, es decir, 3.000.000 pesos. No llega al tope del 100 %.

Si cumple las condiciones del artículo 640, que se explican más abajo, paga menos. La tabla compara también lo que costaría el mismo retraso después de un emplazamiento.

Ejemplo ilustrativo con 20.000.000 pesos de impuesto a cargo y 3 meses de retraso
Situación Cálculo Sanción
Por su cuenta, sin reducción 5 % × 3 × 20.000.000 3.000.000 pesos
Por su cuenta, reducida al 75 % 3.000.000 × 75 % 2.250.000 pesos
Por su cuenta, reducida al 50 % 3.000.000 × 50 % 1.500.000 pesos
Después del emplazamiento, mismo retraso (artículo 642) 10 % × 3 × 20.000.000 6.000.000 pesos

Las cuatro cifras superan la mínima de 524.000 pesos, así que se pagan tal como salen del cálculo.

Sin impuesto a cargo y con saldo a favor

Una persona no tiene impuesto a cargo. Tuvo ingresos brutos de 80.000.000 pesos y su declaración arroja un saldo a favor de 1.000.000 pesos. La presenta 5 meses y 20 días tarde, sin emplazamiento.

  1. Retraso: 6 meses.
  2. Sanción mensual: 0,5 % × 80.000.000 = 400.000 pesos. Por 6 meses, 2.400.000 pesos.
  3. Tope: el menor entre el 5 % de los ingresos (4.000.000 pesos) y el doble del saldo a favor (2.000.000 pesos). Como hay saldo a favor, el tope de 2.500 UVT no entra.
  4. Resultado: la sanción se queda en el tope, 2.000.000 pesos.

Una declaración que nunca se presentó

La DIAN emplaza a una persona que no declaró y que nunca había presentado una declaración de renta. Pasa el mes del emplazamiento sin que declare, y la DIAN le notifica la resolución sanción. Para ese año determinó consignaciones bancarias por 150.000.000 pesos e ingresos brutos por 120.000.000 pesos.

  1. Base: el valor mayor, 150.000.000 pesos.
  2. Sanción por no declarar: 20 % × 150.000.000 = 30.000.000 pesos.
  3. Reducción: si presenta la declaración dentro de los dos meses siguientes a la notificación, la sanción baja al 50 %, a 15.000.000 pesos.
  4. Piso de la reducción: suponga que su declaración muestra un impuesto a cargo de 4.000.000 pesos, con 14 meses de retraso. La sanción del artículo 642 sería 10 % × 14 = 140 % del impuesto, 5.600.000 pesos.
  5. Resultado: como 15.000.000 pesos supera ese piso, paga 15.000.000 pesos de sanción, además del impuesto y los intereses.

¿Se puede reducir la sanción?

Sí, en algunos casos. Aun así, la forma más directa de pagar menos es presentar cuanto antes: cada mes de retraso suma un porcentaje hasta el tope, y después del emplazamiento los porcentajes se duplican.

El artículo 640 del Estatuto Tributario permite reducir la sanción que usted mismo liquida, según su historial:

Reducción de la sanción que liquida usted mismo (artículo 640 del Estatuto Tributario)
Condición La sanción se reduce al En la práctica, paga
No cometió la misma infracción en los dos años anteriores 50 % La mitad
No cometió la misma infracción en el año anterior 75 % Tres cuartas partes

En los dos casos, además, la DIAN no debe haber iniciado una actuación por esa falta: un pliego de cargos, un requerimiento especial o un emplazamiento previo por no declarar.

Reducir la sanción «al» 75 % significa pagar tres cuartas partes, no recibir un descuento del 75 %.

Según la DIAN, los dos años se cuentan hacia atrás desde el vencimiento del plazo para declarar, que es cuando considera cometida la falta. Se cuentan en tiempo calendario, no por años gravables (Concepto 7818 de 2026).

La reducción tiene límites:

  • No puede dejar la sanción por debajo de la mínima de 10 UVT.
  • No se aplica a los intereses de mora.
  • Si presenta tarde varias declaraciones de renta, la DIAN considera que la reducción solo procede para un período y que los demás pagan la sanción completa (Oficio 5981 de 2017).

Cuando la DIAN propone o impone la sanción, el mismo artículo prevé otras reducciones. Exigen aceptar la sanción y subsanar la infracción, es decir, cumplir la obligación y pagar lo que corresponda. Se reduce al 50 % si en los cuatro años anteriores no cometió la misma infracción, sancionada con acto en firme. Se reduce al 75 % si no la cometió en los dos años anteriores. Cómo se combinan con la reducción por declarar dentro del plazo del recurso depende de cada caso.

Hasta el 19 de noviembre de 2026 existe además un alivio transitorio, con condiciones propias, que se explica más abajo.

Paso a paso si va a presentar tarde por su cuenta

Si la DIAN todavía no le ha notificado un emplazamiento, estos son los pasos para liquidar la sanción por extemporaneidad:

  1. Confirme que estaba obligado a declarar renta ese año.
  2. Cuente los meses de retraso desde el vencimiento del plazo. Cada fracción de mes cuenta como un mes.
  3. Mire qué muestra su declaración: impuesto a cargo, ingresos sin impuesto a cargo o ni siquiera ingresos. Aplique el porcentaje y el tope que le corresponden en la tabla del artículo 641.
  4. Si cumple las condiciones del artículo 640, reduzca la sanción al 50 % o al 75 %.
  5. Compare el resultado con la sanción mínima de 10 UVT (524.000 pesos en 2026). Si es menor, liquide la mínima.
  6. Incluya la sanción en la declaración y pague lo que resulte a su cargo: el impuesto, la sanción y, si hay impuesto por pagar, los intereses de mora.

¿Y si ya presentó la declaración y tiene un error?

La corrección de la declaración de renta ya presentada es distinta de presentarla tarde. Sus reglas dependen de si la corrección sube o baja lo que usted paga.

Si la corrección aumenta el impuesto o reduce el saldo a favor:

  • Puede presentarla dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre que la DIAN no le haya notificado requerimiento especial ni pliego de cargos (artículo 588).
  • Si corrige después del vencimiento del plazo para declarar, la sanción por corrección es el 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
  • Sube al 20 % si corrige después de que la DIAN le notifique un emplazamiento para corregir o un auto de inspección tributaria (artículo 644).
  • Si la declaración que corrige se había presentado tarde, la sanción por corrección aumenta. Se suma un 5 % de esa misma base por cada mes o fracción de retraso, sin que la sanción total supere el 100 % de esa base.
  • El mayor valor a pagar genera intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento del plazo en que debía pagarse (artículo 634).

Si la corrección no cambia el valor a pagar ni el saldo a favor, no hay sanción por corrección.

Si la corrección reduce el impuesto o aumenta el saldo a favor: debe presentarla dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar (artículo 589).

Alivio transitorio de 2026

El Decreto Legislativo 1419 de 2026, del 17 de septiembre, se expidió en el estado de emergencia por el terremoto. Fija estos alivios transitorios, todos con plazo hasta el 19 de noviembre de 2026:

  • Declaraciones omitidas. Quien no presentó declaraciones que vencían hasta el 10 de agosto de 2026 puede presentarlas dentro de ese plazo. La sanción por extemporaneidad se reduce al 15 %: se paga el 15 % de la sanción. Debe pagar el impuesto, la sanción reducida y los intereses de mora a una tasa del 4,5 % anual.
  • Correcciones. Aplica a declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026. Si la corrección aumenta el valor a pagar o reduce el saldo a favor, la sanción por corrección se reduce al 15 % y no se pagan intereses de mora. Debe pagar todo el impuesto. La corrección de una declaración presentada después de esa fecha no entra en este alivio.
  • Obligaciones en mora. Las obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026 pueden pagarse así: todo el impuesto, intereses al 4,5 % y el 15 % de las sanciones y su actualización.

En todos los casos, la sanción no puede quedar por debajo de la mínima. Estos alivios pueden sumarse a otras reducciones del Estatuto Tributario, con ese mismo límite.

El alivio también puede aplicarse si la DIAN ya inició una actuación, mientras no haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. En ese caso se entienden aceptados los hechos y valores que propuso la DIAN, y hay que informárselo por escrito antes del 19 de noviembre de 2026.

Para las personas naturales que no son grandes contribuyentes, la renta del año gravable 2025 no entra en el alivio para declaraciones omitidas: sus plazos vencieron después del 10 de agosto de 2026. Los grandes contribuyentes y las demás personas jurídicas la declararon antes, en abril o mayo de 2026. Si la omitieron, sí podrían acogerse.

A quién aplica. El artículo 1 del decreto dice que sus medidas se aplican exclusivamente en los municipios afectados por el terremoto. La DIAN, en cambio, ha indicado que estas reducciones aplican a contribuyentes de todo el país (página de la DIAN sobre el Decreto 1419). Como las dos lecturas no coinciden, confirme que su caso está cubierto antes de acogerse.

¿Cuándo conviene pedir ayuda?

Si la DIAN ya le notificó un emplazamiento, una resolución sanción u otra actuación, busque ayuda profesional cuanto antes. Los plazos son cortos: un mes tras el emplazamiento y dos meses para recurrir la resolución. Nuestros servicios de asesoría tributaria y de declaración de renta no incluyen la atención de emplazamientos ni requerimientos de la DIAN.

Si todavía no hay ninguna actuación de la DIAN, una revisión antes de presentar ayuda sobre todo en estos casos:

  • Debe declaraciones de varios años.
  • No sabe qué valor de su declaración es el impuesto a cargo, o si cumple las condiciones para reducir la sanción.
  • Va a corregir una declaración que ya había presentado tarde.
  • Quiere saber si el alivio transitorio cubre su caso, antes del 19 de noviembre de 2026.

En PV Consultores preparamos declaraciones de renta atrasadas y calculamos la sanción por extemporaneidad según la fecha de vencimiento. Si debe varios años, revisamos en cada año gravable si estaba obligado a declarar y liquidamos la sanción de cada declaración. También corregimos declaraciones ya presentadas, con la sanción por corrección que corresponda según el cambio. Si se trata de una empresa, preparamos la declaración atrasada cuando cuenta con los soportes y los balances contables.

La asesoría tributaria de PV Consultores incluye un diagnóstico de su situación: qué obligaciones tiene, cuáles están pendientes y qué riesgos conviene atender. También incluye la revisión de declaraciones antes de presentarlas.

Si es persona natural y quiere que no le vuelva a pasar, puede declarar renta con acompañamiento. Preparamos su declaración con sus documentos, le explicamos el resultado antes de presentarla y le avisamos con tiempo cuando se acerque su fecha.

Fuentes

  • Secretaría General del Senado, «Estatuto Tributario», artículos 634, 635 y 638 a 644, compilación actualizada al 15 de octubre de 2026: secretariasenado.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
  • Secretaría General del Senado, «Estatuto Tributario», artículos 715 a 720, compilación actualizada al 15 de octubre de 2026: secretariasenado.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
  • Secretaría General del Senado, «Estatuto Tributario», artículos 588 y 589, compilación actualizada al 15 de octubre de 2026: secretariasenado.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
  • Secretaría General del Senado, «Estatuto Tributario», artículo 868, compilación actualizada al 15 de octubre de 2026: secretariasenado.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
  • DIAN, «Resolución 000238 de 2025, por la cual se fija el valor de la UVT para 2026», 15 de diciembre de 2025: normograma.dian.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
  • Ministerio de Hacienda y Crédito Público, «Decreto 2229 de 2023», plazos para declarar y pagar, 22 de diciembre de 2023: normograma.dian.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
  • Ministerio de Hacienda y Crédito Público, «Decreto 1226 de 2026», plazos especiales para personas naturales afectadas por el sismo, 18 de agosto de 2026: normograma.dian.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
  • DIAN, «Comunicado de prensa 105 de 2026», 21 de agosto de 2026: dian.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
  • Ministerio de Hacienda y Crédito Público, «Decreto Legislativo 1419 de 2026», 17 de septiembre de 2026: normograma.dian.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
  • DIAN, «Decreto 1419 del 17 de septiembre de 2026», página informativa y preguntas frecuentes, sin fecha: dian.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
  • DIAN, «Oficio 415 de 2018», reducción de la sanción por no declarar, 22 de marzo de 2018: normograma.dian.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
  • DIAN, «Oficio 5981 de 2017», reducción del artículo 640 en la sanción por extemporaneidad, 17 de marzo de 2017: normograma.dian.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
  • DIAN, «Oficio 25587 de 2019», configuración de la sanción por extemporaneidad y UVT aplicable, 24 de octubre de 2019: normograma.dian.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
  • DIAN, «Concepto 007818 de 2026», cómputo del plazo de dos años del artículo 640, 8 de mayo de 2026: normograma.dian.gov.co. Consultado el 28-10-2026.

¿Quiere revisar su caso con nosotros?

Escríbanos con una descripción breve de su situación. Le decimos qué hace falta y cómo podemos ayudarle.