¿Cuánto cobra un contador?

Por qué la ley no fija una tarifa, de qué depende el valor de cada servicio contable y cómo comparar propuestas.

Tema
Contabilidad
Para
Personas y empresas
Publicada
Autor
PV Consultores
Fuentes oficiales consultadas

Respuesta breve

No hay una tarifa fijada por la ley. El artículo 46 de la Ley 43 de 1990 dice que el contador público fija sus honorarios según su capacidad científica o técnica y según la importancia y las circunstancias de cada caso. Además, debe pactarlos con usted por escrito antes de empezar. Por eso, cuánto cobra un contador depende del servicio y del trabajo que implica, y también de las obligaciones legales que usted tenga. Esta guía no da cifras de mercado: explica de qué depende el valor y cómo pedir propuestas que se puedan comparar.

¿Hay una tarifa fijada por la ley?

No. La Ley 43 de 1990, que reglamenta la profesión de contador público, deja la fijación de los honorarios en manos del contador. El artículo 46 indica qué debe tener en cuenta, pero no fija montos. Por eso, las tablas de honorarios que circulan en internet no son una tarifa fijada por la ley. El valor que usted pague será el que pacte con el contador para su caso.

La misma ley reconoce al contador el derecho a cobrar por su trabajo y por el que hacen las personas bajo su responsabilidad (artículo 39). Si en el servicio interviene un equipo, ese trabajo también entra en el valor.

Esta guía trata de lo que cuesta contratar a un contador para un servicio. No trata del salario de un contador empleado.

¿De qué depende lo que cobra un contador?

Dos propuestas para «llevar la contabilidad», o para una asesoría contable puntual, pueden ser muy distintas porque el trabajo que hay detrás también lo es. Esta lista no es oficial: reúne lo que cambia el trabajo y la responsabilidad del servicio.

  • El tipo de servicio. Preparar una declaración al año no es lo mismo que llevar la contabilidad de una empresa todos los meses o hacerse cargo de toda su área contable.
  • Si usted debe llevar contabilidad. El Código de Comercio (artículo 19) obliga a los comerciantes a llevar contabilidad regular de sus negocios. Quién es comerciante depende de la actividad que desarrolla, así que conviene confirmarlo para su caso.
  • El grupo contable de la empresa. El Decreto 2420 de 2015 clasifica a quienes llevan contabilidad en tres grupos, con marcos técnicos distintos. El Grupo 1 reúne a emisores de valores, entidades de interés público y algunas empresas grandes que además cumplen otros requisitos del decreto. El Grupo 2 aplica un marco basado en la NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) para las Pymes. El Grupo 3, de microempresas, usa un marco simplificado.
  • El volumen y la periodicidad. Importa cuántas facturas, pagos y movimientos bancarios hay que registrar cada mes, y con qué frecuencia necesita usted informes. A más documentos y más informes, más horas de trabajo.
  • Las declaraciones y si llevan firma. Influyen el número de declaraciones del año y si alguna exige la firma de un contador público o de un revisor fiscal (se explica en la sección siguiente).
  • La responsabilidad de la firma. Según el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, la firma de un contador público en actos propios de su profesión hace presumir, salvo prueba en contrario, que el acto se ajusta a la ley. Quien firma asume esa responsabilidad, y eso forma parte del valor.
  • El estado de la información. No cuesta lo mismo recibir los documentos completos y ordenados que tener que buscarlos, reconstruirlos o corregir registros anteriores.

Para estar en el Grupo 3 hay que cumplir todos los requisitos del decreto. Uno de ellos es no superar los topes de ingresos de microempresa del sector. Quien los cumple puede optar por el Grupo 2. El grupo de cada empresa se determina con sus datos, caso por caso.

¿Cuándo la ley exige la firma de un contador público?

Contador público es la persona natural inscrita que está facultada para dar fe pública de hechos propios de su profesión y dictaminar sobre estados financieros (artículo 1 de la Ley 43 de 1990). La inscripción se acredita con la tarjeta profesional que expide la Junta Central de Contadores (artículo 3).

Que la ley exija su firma, o la de un revisor fiscal, cambia el servicio que usted necesita y, con él, su costo. Para la declaración de renta, la regla general del artículo 596 del Estatuto Tributario es esta:

  • Firma del revisor fiscal, si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad y a tener revisor fiscal.
  • Firma de contador público, para los demás obligados a llevar contabilidad cuyo patrimonio bruto el último día del año o cuyos ingresos brutos del año superen 100.000 UVT (unidades de valor tributario).
  • Sin firma obligatoria, para los obligados a llevar contabilidad que no deben tener revisor fiscal y no superan ese tope, y para las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, sea cual sea su patrimonio o sus ingresos.

Si su patrimonio o sus ingresos están cerca del tope, confirme con un profesional cómo se calculan antes de decidir qué servicio necesita.

La UVT es una medida cuyo valor fija la DIAN para cada año por resolución. El tope se calcula con la UVT del año gravable, es decir, del año cuyos ingresos y patrimonio se declaran:

Tope de 100.000 UVT para la firma de contador público, en pesos
Año gravable La declaración se presenta en 100.000 UVT equivalen a Resolución que fija la UVT
2025 2026 4.979.900.000 pesos Resolución DIAN 000193 de 2024
2026 2027 5.237.400.000 pesos Resolución DIAN 000238 de 2025

La declaración de IVA tiene una regla parecida, pero no igual (artículo 602 del Estatuto Tributario). Los responsables obligados a tener revisor fiscal la presentan con la firma del revisor fiscal. Los demás obligados a llevar contabilidad necesitan la firma de un contador público en dos casos: si su patrimonio bruto el último día del año anterior o sus ingresos brutos de ese año superan 100.000 UVT, o si la declaración tiene saldo a favor, aunque no superen el tope.

Cuando firma un contador o un revisor fiscal, en la declaración deben figurar su nombre completo y su número de matrícula (tarjeta profesional). Y si la ley exige esa firma y la declaración se presenta sin ella, se entiende como no presentada (artículo 580, literal d, del Estatuto Tributario).

La revisoría fiscal es una figura distinta del contador que lleva la contabilidad. Según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan cualquiera de estos dos topes:

  • activos brutos al 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales, o
  • ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales.

Además, el Código de Comercio (artículo 203) exige revisor fiscal a las sociedades por acciones distintas de la SAS, como la sociedad anónima, y a las sucursales de compañías extranjeras. Una SAS (sociedad por acciones simplificada) solo está obligada cuando alcanza los topes anteriores o cuando una ley especial se lo exige (Decreto 2020 de 2009).

Si su empresa está en alguno de esos casos, el revisor fiscal es un servicio distinto, que se contrata aparte de la contabilidad: el Código de Comercio (artículo 205) no permite que sea revisor fiscal quien desempeña otro cargo en la misma compañía.

También cambia el trabajo si la empresa necesita estados financieros dictaminados. Son los estados financieros certificados que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, de un contador público independiente (artículo 38 de la Ley 222 de 1995).

¿Qué incluye cada servicio?

Lo que se paga depende de lo que se recibe. Estas son descripciones generales: cada contador o firma define su alcance, y por eso conviene pedirlo por escrito.

Contabilidad empresarial

Consiste en registrar las operaciones de la empresa y preparar con ellas su información financiera y tributaria. Las sociedades deben cortar sus cuentas al final de cada ejercicio, al menos una vez al año, el 31 de diciembre, y preparar y difundir estados financieros de propósito general certificados (artículo 34 de la Ley 222 de 1995). Los certifican el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon (artículo 37).

Antes de comparar, pregunte si el valor incluye:

  • El registro mensual de las operaciones y las conciliaciones bancarias.
  • Los estados financieros de fin de año y los informes que usted necesite durante el año.
  • Las declaraciones tributarias periódicas y la de renta.
  • Reuniones o consultas para revisar los resultados.

En PV Consultores puede solicitar una propuesta de contabilidad empresarial para su empresa.

Outsourcing contable

En este caso, la empresa entrega a un proveedor externo su área contable, en lugar de mantener un equipo propio. Además de llevar la contabilidad, según lo que se pacte, el proveedor puede organizar con la empresa el flujo de documentos y presentar informes periódicos a la gerencia.

Por eso, cuánto cobra una empresa de outsourcing depende de qué parte de esa función asume. Una propuesta de outsourcing no se puede comparar directamente con otra que solo cubre los registros y las declaraciones. Pregunte qué tareas quedan a cargo del proveedor, cuáles siguen en su empresa y con qué frecuencia recibirá informes.

Si lo que su empresa necesita es externalizar la función completa, revise nuestro servicio de outsourcing contable.

Declaración de renta de una persona natural

Si quiere saber cuánto cuesta hacer la declaración de renta, el punto de partida es si usted está obligado a llevar contabilidad. Si no lo está, la ley no exige la firma de un contador público en su declaración, sea cual sea su patrimonio o sus ingresos. Contratar a alguien que la prepare es una decisión suya. El valor dependerá de cuántas fuentes de ingresos tenga y de cuántos bienes y documentos haya que revisar.

Pregunte si el servicio incluye revisar sus documentos, preparar la declaración, presentarla y explicarle el resultado.

Si solo necesita orientación, existen los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), convenios de la DIAN con instituciones de educación superior. Orientan sin costo, sobre todo a personas y negocios de baja renta, emprendedores y pequeños comerciantes, para diligenciar la declaración de renta, inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario) y hacer otros trámites. Es orientación: no sustituye la preparación de la declaración por un profesional.

¿Qué suele cobrarse aparte?

Muchas diferencias entre propuestas salen de lo que no está incluido. Estas tareas pueden quedar fuera del valor pactado: pregunte por ellas.

  • Contabilidad atrasada. Poner al día meses o años sin registrar es un trabajo distinto del mes a mes.
  • Correcciones de declaraciones ya presentadas. Revisar y corregir lo que se hizo antes exige tiempo adicional.
  • Trabajos fuera del alcance pactado. Informes especiales o consultas que no figuran en la propuesta.
  • Cambios en el volumen. Si sus operaciones crecen por encima de lo previsto, la propuesta puede revisarse.

Pregunte antes de firmar cómo se cobran esos trabajos: si se cotizan cada vez o si tienen un valor acordado de antemano.

¿Cómo pedir y comparar propuestas?

Dos propuestas solo se pueden comparar si describen el mismo trabajo. Pida que cada propuesta deje por escrito estos puntos:

  • Alcance. Qué servicio se presta exactamente y qué entregables recibe usted.
  • Volumen supuesto. Cuántos documentos, movimientos o declaraciones se tomaron como base para el valor, y qué pasa si se superan.
  • Periodicidad y plazos. Cada cuánto entrega usted la información y en qué fecha recibe los informes o las declaraciones.
  • Qué queda fuera. Las tareas que se cobran aparte y cómo se cotizan.
  • Quién firma, si su caso lo exige. Nombre y número de matrícula (tarjeta profesional) del contador público o del revisor fiscal que firmará.
  • Terminación y entrega. Cómo se termina el acuerdo y cómo le devuelven sus libros, archivos e información al salir.

Si su caso exige firma, verifique al contador antes de contratar. Según la DIAN, la declaración que lleva la firma de un contador o revisor fiscal suspendido se tiene por no presentada. La buena fe simple del contribuyente no basta para evitarlo (Oficio DIAN 31040 de 2016).

En la web de la Junta Central de Contadores puede consultar si un contador público está inscrito. En esa misma web se descarga el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, con la cédula del contador y previo pago: puede pedirle al contador que se lo entregue. Allí también puede verificar que el certificado es auténtico.

Si no tiene claro si debe llevar contabilidad o si sus declaraciones requieren firma, resuélvalo antes de pedir propuestas: de eso depende qué servicio necesita.

Fuentes

  • Ley 43 de 1990, artículos 1, 3, 10, 13, 39 y 46. Normograma de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA): normas.cra.gov.co. Consultada el 27-10-2026.
  • Ley 222 de 1995, artículos 34, 37 y 38. Normograma de la CRA: normas.cra.gov.co. Consultada el 27-10-2026.
  • Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), artículos 10, 19, 203 y 205. Gestor Normativo de Función Pública: funcionpublica.gov.co. Consultado el 27-10-2026.
  • Decreto 2420 de 2015, artículos 1.1.1.1, 1.1.2.1 y 1.1.3.1. Normograma de la CRA: normas.cra.gov.co. Consultado el 27-10-2026.
  • DIAN, Oficio 57805 del 27 de julio de 2007 (resume la regla del artículo 596 del Estatuto Tributario): normograma.dian.gov.co. Consultado el 27-10-2026.
  • DIAN, «Artículo 596. Contenido de la declaración de renta», herramientas de renta de personas naturales, sin fecha: dian.gov.co. Consultado el 27-10-2026.
  • DIAN, Oficio 910048 del 17 de septiembre de 2021 (transcribe el artículo 602 del Estatuto Tributario): normograma.dian.gov.co. Consultado el 27-10-2026.
  • DIAN, Oficio 73048 del 29 de agosto de 2006 (se refiere al literal d del artículo 580 del Estatuto Tributario): normograma.dian.gov.co. Consultado el 27-10-2026.
  • DIAN, Oficio 31040 de noviembre de 2016 (contador suspendido para firmar declaraciones): normograma.dian.gov.co. Consultado el 27-10-2026.
  • DIAN, Concepto 16180 del 20 de junio de 2016 (revisor fiscal en la SAS; cita el Decreto 2020 de 2009): normograma.dian.gov.co. Consultado el 27-10-2026.
  • DIAN, Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024 (UVT para 2025): normograma.dian.gov.co. Consultada el 27-10-2026.
  • DIAN, Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 (UVT para 2026): normograma.dian.gov.co. Consultada el 27-10-2026.
  • Junta Central de Contadores, «Mis consultas», sin fecha: jcc.gov.co. Consultado el 27-10-2026.
  • Junta Central de Contadores, «Certificado digital», sin fecha: jcc.gov.co. Consultado el 27-10-2026.
  • DIAN, «Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF): preguntas frecuentes», sin fecha: dian.gov.co. Consultado el 27-10-2026.

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