Cómo crear una empresa en Colombia
Qué revisar antes, cómo se registra una SAS o una persona natural en la cámara de comercio, cuánto cuesta en 2026 y qué obligaciones vienen después.
Respuesta breve
Crear una empresa en Colombia empieza por una decisión: matricularse a su nombre, como persona natural comerciante, o crear una sociedad. Esta guía sigue la sociedad por acciones simplificada (SAS), que puede constituir una sola persona. Primero se comprueba que el nombre esté libre, que el uso del suelo permita la actividad y qué código de actividad le corresponde. Luego se redacta el documento de constitución, se autentican las firmas y se radica en la cámara de comercio del domicilio, en persona o en línea.
Al radicar se pagan los derechos de la cámara y el impuesto de registro del departamento, que por regla general liquida y recauda la propia cámara. La cámara pide a la DIAN el RUT (Registro Único Tributario) y el NIT (Número de Identificación Tributaria) de la sociedad. La SAS existe desde que queda inscrita. Después vienen el registro de los libros de accionistas y de actas, la habilitación para facturar electrónicamente y el reporte de beneficiarios finales a la DIAN. Cada año, la matrícula se renueva hasta el 31 de marzo.
¿Persona natural o sociedad?
Para formalizar un negocio, puede matricularse a su nombre, como persona natural comerciante, o crear una sociedad. En los dos casos hay un comerciante: usted, si se dedica profesionalmente a actividades mercantiles (Código de Comercio, artículo 10), o la SAS, que siempre es comercial. Por eso, el comerciante debe matricularse en el registro mercantil, llevar contabilidad regular y conservar los documentos de sus negocios, entre otros deberes (artículo 19).
La diferencia de fondo está en quién responde por las deudas del negocio. Una SAS, al inscribirse, es una persona jurídica distinta de sus accionistas.
| Aspecto | Persona natural comerciante | SAS |
|---|---|---|
| Quién responde por las deudas | Usted, con todos sus bienes, porque actúa a título personal | La sociedad. Los accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes |
| Cuántas personas | Una: usted | Una o varias, naturales o jurídicas |
| Cómo se formaliza | Matrícula mercantil dentro del mes siguiente a empezar a ejercer el comercio | Documento de constitución inscrito en la cámara de comercio del domicilio principal |
| Administración | La ejerce usted | Sin junta directiva obligatoria, salvo que los estatutos la prevean. Un accionista único puede ser el representante legal |
La protección de la SAS tiene un límite: el uso de la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. En ese caso, los accionistas y administradores que realizaron esos actos, participaron en ellos o los facilitaron responden con su propio patrimonio. Lo hacen de forma solidaria, por las obligaciones que nazcan de esos actos y por los perjuicios causados (artículo 42 de la Ley 1258 de 2008).
Esta guía sigue el caso de la SAS porque puede crearla una sola persona y se constituye por documento privado, sin escritura pública salvo una excepción. Una SAS con un único accionista es lo que suele llamarse SAS unipersonal. La SAS es siempre una sociedad comercial, aunque su actividad no lo sea, y para efectos tributarios sigue las reglas de la sociedad anónima.
Hay otros tipos de sociedades, con reglas propias, que esta guía no compara. Elegir entre persona natural y SAS depende de cuántos socios habrá, del riesgo del negocio y de las obligaciones tributarias y contables que trae cada figura.
Si se registra como persona natural
Debe pedir la matrícula mercantil dentro del mes siguiente a la fecha en que empezó a ejercer el comercio (Código de Comercio, artículo 31). Puede hacerlo ante la cámara de comercio o en línea, por la Ventanilla Única Empresarial (VUE). Si el negocio tiene un local o establecimiento de comercio, este se matricula aparte.
Las profesiones liberales, en general, no se registran en la cámara de comercio. Si su actividad mezcla un servicio profesional con comercio, revise su caso antes de matricularse.
¿Qué revisar antes de ir a la cámara de comercio?
Cuatro comprobaciones previas reducen el riesgo de que la cámara no inscriba el documento o de que el negocio no pueda abrir donde lo tenía previsto.
- El nombre. La cámara no puede matricular un nombre idéntico a otro ya inscrito (Código de Comercio, artículo 35). Consúltelo antes en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), donde la consulta de la información básica es gratuita. La Cámara de Comercio de Barranquilla recomienda buscarlo sin la sigla del tipo de sociedad (SAS, S.A., LTDA).
- El uso del suelo. Para abrir, el uso del suelo debe permitir la actividad en el lugar previsto (Ley 1801 de 2016, artículo 87). La consulta la resuelve cada municipio, con su propio trámite. Hágala antes de comprometerse con un local.
- La actividad y las responsabilidades tributarias. Identifique el código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de sus actividades y defina las responsabilidades tributarias de la empresa. Son necesarias para que se asigne el NIT, y cuáles marcar depende de su actividad y de su caso.
- Los datos del documento. Decida quiénes serán los accionistas, cuánto capital aportará cada uno, quién será el representante legal y cuál será el domicilio principal. Todo eso debe constar en el documento de constitución.
Paso a paso para constituir una SAS
Los trámites van en este orden porque lo que sale de un paso suele ser lo que pide el siguiente.
| Paso | Ante quién | Qué necesita | Qué obtiene |
|---|---|---|---|
| 1. Revisar nombre, uso del suelo y actividad | El RUES y el municipio | El nombre, la dirección prevista y la descripción de la actividad | Saber si el nombre está libre, si el uso del suelo permite la actividad y cuál es su código CIIU |
| 2. Redactar el documento de constitución | Los accionistas, o usted si es el único | Los datos de los accionistas, el capital, las actividades y el representante legal | El documento privado con el contenido mínimo de la ley |
| 3. Autenticar las firmas | Una notaría o, si lo admite, la sede de la cámara | El documento firmado y los firmantes en persona o mediante apoderado | El documento autenticado o con presentación personal |
| 4. Radicar la solicitud | La cámara de comercio del domicilio principal, en persona o en línea por la VUE | El documento, el formulario RUES con los datos para el RUT y el pago de los derechos de la cámara y del impuesto de registro | La solicitud en revisión |
| 5. Inscripción, RUT y NIT | La cámara, que pide a la DIAN el RUT y el NIT | Que el documento cumpla la ley: si falta un requisito, la cámara no lo inscribe | La inscripción en el registro mercantil, el NIT y el certificado del RUT en su correo |
| 6. Pedir el certificado | La cámara de comercio | La sociedad inscrita | El certificado de existencia y representación legal, que prueba que la SAS existe |
Mientras el documento no esté inscrito, la SAS todavía no es una persona jurídica distinta de sus accionistas (artículo 2 de la Ley 1258). Si hay varios socios, la ley la considera una sociedad de hecho, sin la separación de patrimonios de la SAS. Si es una sola persona, esta responde personalmente por las obligaciones que contraiga (artículo 7). Por eso, antes de la inscripción no conviene contratar ni endeudarse en nombre de la sociedad.
¿Se puede hacer en línea?
En general, sí. La creación de la empresa, como persona natural o como sociedad, puede tramitarse en la Ventanilla Única Empresarial. Es el portal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) y las cámaras de comercio. Si es una sociedad, se anexan los estatutos. La VUE publica manuales para persona natural, SAS y sociedad limitada, y un preliquidador de los costos. La disponibilidad del canal en línea y sus requisitos pueden variar según la cámara.
Antes de empezar, pregunte en la cámara de su domicilio si admite firmar el documento de constitución de forma electrónica, sin autenticación presencial, y con qué requisitos.
¿Quién tramita el RUT y el NIT?
La cámara de comercio. En el formulario RUES usted entrega la información que necesita la DIAN. Con ella, la cámara pide a la DIAN que formalice la inscripción en el RUT y asigne el NIT. Lo hace por interoperabilidad, una conexión directa entre las dos entidades. La DIAN envía el certificado del RUT al correo electrónico que usted indicó.
Así lo prevé la Resolución 227 de 2025 de la DIAN, que recoge las reglas de la Resolución 110 de 2021. La solicitud puede presentarla el interesado, su representante legal o un apoderado, que no necesita ser abogado, en persona o de forma virtual. La identidad puede validarse con biometría o con firma electrónica.
¿Cuánto tarda?
El tiempo total depende de la cámara, del canal que use y de la autenticación, así que pregunte en su cámara por sus tiempos de respuesta. La de Barranquilla, por ejemplo, publica que resuelve en 48 horas hábiles las solicitudes de registro que no se hacen en línea. El plazo se cuenta desde la radicación, con el pago y los documentos completos, y los sábados no cuentan como días hábiles.
¿Qué debe decir el documento de constitución?
El documento de constitución es el contrato, o el acto de una sola persona, con el que nace la SAS. Contiene sus estatutos, es decir, las reglas que regulan su organización, administración y funcionamiento. Según el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, debe incluir como mínimo:
- El nombre, el documento de identidad y el domicilio de los accionistas.
- La razón social, seguida de las palabras «sociedad por acciones simplificada» o de las letras «S.A.S.».
- El domicilio principal de la sociedad.
- El término de duración.
- Las actividades que desarrollará.
- El capital autorizado, suscrito y pagado; la clase, el número y el valor nominal de las acciones, y la forma y los plazos de pago.
- La forma de administración, con al menos un representante legal.
Si el documento no fija la duración, la sociedad se entiende constituida por término indefinido. Si no enumera las actividades, puede realizar cualquier actividad lícita. La cámara revisa que el documento cumpla la ley y no lo inscribe si falta un requisito (artículo 6).
¿Hay capital mínimo?
No. La Ley 1258 no fija un capital mínimo para la SAS, y la Superintendencia de Sociedades admite que el capital pagado al constituirla sea cero (Oficio 220-176569 de 2019). Las acciones suscritas deben pagarse en un plazo máximo de dos años.
El documento distingue tres cifras. El capital autorizado es el monto máximo que la sociedad puede emitir en acciones según sus estatutos. El suscrito es el valor de las acciones que los accionistas se comprometen a pagar a la sociedad. El pagado es el valor que ya aportaron efectivamente. Si los estatutos no fijan otra proporción, al constituir la sociedad debe suscribirse al menos la mitad del capital autorizado (artículo 376 del Código de Comercio, según la Superintendencia de Sociedades).
Aunque no haya mínimo, los accionistas deben pagar el capital suscrito, y esa cifra es la base del impuesto de registro. Un capital muy bajo es legal. Aun así, en la práctica conviene fijar uno representativo de la operación: puede facilitar las relaciones con bancos, clientes y proveedores, y refleja mejor la capacidad económica de la sociedad.
¿Hace falta notaría?
No hace falta escritura pública, pero sí autenticar las firmas. La SAS se constituye por documento privado. Antes de inscribirlo, quienes lo firman deben autenticarlo, en persona o mediante apoderado (parágrafo del artículo 5). La Cámara de Comercio de Bogotá, por ejemplo, acepta la presentación personal de todos los accionistas ante notaría o en sus sedes. Otras cámaras pueden funcionar distinto.
Hay una excepción. Si alguien aporta bienes cuya transferencia exige escritura pública, como un inmueble, la constitución también debe hacerse por escritura pública e inscribirse en los registros correspondientes.
¿Cuánto cuesta crear una empresa en Colombia?
Constituir una SAS tiene dos clases de cargos oficiales: los derechos de la cámara de comercio, que fija el Gobierno nacional, y el impuesto de registro, que es departamental. Lo que cobre un profesional por acompañarle va aparte. En PV Consultores no publicamos tarifas, porque dependen de la actividad y de la complejidad de cada caso.
Derechos de la cámara de comercio
Los derechos se expresan en UVB (unidad de valor básico), cuyo valor en pesos se fija cada año. Para 2026, la Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda lo fijó en 12.110 pesos. Estos son los cargos de 2026 que aplican al crear una SAS, según la tabla nacional de tarifas (Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 045 de 2024).
| Concepto | Valor en 2026 |
|---|---|
| Matrícula mercantil de la sociedad | Según los activos: entre 2 y 1.000 UVB |
| Inscripción del documento de constitución | 6 UVB |
| Formulario RUES | 0,7 UVB |
| Inscripción de los libros de accionistas y de actas | 2 UVB (la tabla no aclara si es por cada libro) |
| Certificado de existencia y representación legal | 1 UVB |
| Matrícula de un establecimiento de comercio, si lo tiene | Según los activos de la empresa: entre 4 y 40 UVB, o el doble si está fuera de la jurisdicción del domicilio principal |
Por ejemplo, la inscripción del documento (6 UVB) equivale a 72.660 pesos, aunque la tabla oficial publica estos valores redondeados. Para calcular la matrícula según sus activos, use la tabla de tarifas de 2026 o el preliquidador de la VUE.
Impuesto de registro
Es un impuesto departamental que grava la inscripción de actos y documentos en las cámaras de comercio (Ley 223 de 1995, artículos 226 a 233). Para la constitución de sociedades, la ley fija una tarifa entre el 0,1 % y el 0,3 %, y entre el 0,1 % y el 0,2 % para las microempresas. En las sociedades anónimas y en las asimiladas a ellas, como la SAS, que para efectos tributarios sigue las reglas de la sociedad anónima, la base es el capital suscrito (artículo 229).
La tarifa exacta la fija la asamblea de cada departamento dentro de esos rangos. Por regla general, el impuesto lo liquida y recauda la cámara de comercio, salvo que el departamento lo haya asumido (artículo 233). Sin la constancia de pago, la cámara no inscribe el documento (artículo 228). Consulte en su cámara la tarifa vigente y la forma de pago.
El registro debe pedirse dentro de los dos meses siguientes a la firma del documento, o de los tres meses si se firmó en el exterior. Otra ley puede fijar un plazo distinto. Si se pide después, se causan intereses de mora (artículo 231). No deje pasar ese plazo entre la firma y la radicación.
Beneficio para pequeñas empresas jóvenes
La Ley 1780 de 2016 exime del pago de la matrícula mercantil y de la primera renovación a las pequeñas empresas jóvenes matriculadas desde el 2 de mayo de 2016. Deben cumplirse todas estas condiciones:
- Es una persona natural de 18 a 35 años, o una sociedad en la que socios de esa edad tienen al menos la mitad más uno del capital.
- Tiene hasta 50 trabajadores.
- Sus activos totales no superan 5.000 salarios mínimos mensuales.
La exención se refiere a la matrícula y a la primera renovación. La norma no menciona los demás cargos de la cámara (inscripción del documento, formulario, libros, certificados) ni el impuesto de registro.
El beneficio hay que pedirlo desde la inscripción: se declara bajo juramento al matricularse. Se pierde al renovar si la matrícula no se renueva en los tres primeros meses del año. También si no se pagan los aportes a seguridad social y nómina o si se incumplen las obligaciones tributarias. Quien dé información falsa debe devolver lo exonerado (Decreto 639 de 2017).
Vigencia de estos valores. Las tarifas y el valor de la UVB de esta sección son de 2026. El 19 de octubre de 2026, el MinCIT publicó un proyecto de decreto que cambiaría las fórmulas de la matrícula y la renovación desde el 1 de enero de 2027. También haría virtual y gratuito el formulario RUES desde el 1 de enero de 2028. Es un proyecto, no una norma vigente: si crea la empresa en 2027, revise la tabla de ese año.
¿Qué cambia según la ciudad o el departamento?
La ley es nacional, pero varios pasos dependen de dónde esté la empresa. Averigüe estos puntos antes de empezar:
- La cámara de comercio. La SAS se inscribe en la cámara de su domicilio principal. La autenticación, el canal en línea y los tiempos de respuesta pueden variar entre cámaras. Si tiene un establecimiento en la jurisdicción de otra cámara, su matrícula cuesta el doble.
- El uso del suelo. Lo consulta cada municipio, con su propio trámite y su propia plataforma. En Barranquilla, por ejemplo, la consulta es gratuita en Panorama Urbano.
- El impuesto de registro. Cada asamblea departamental fija su tarifa dentro de los rangos de la ley, así que el valor puede cambiar de un departamento a otro.
- El impuesto de industria y comercio (ICA). Es municipal y grava las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realizan en cada municipio, con establecimiento de comercio o sin él (Ley 14 de 1983, artículo 32). Cada municipio o distrito tiene sus propias normas y su propio trámite de inscripción.
- Los requisitos para empezar a operar. Dependen del municipio y de la actividad. Como ejemplo, la Cámara de Comercio de Barranquilla incluye entre los requisitos de puesta en marcha la visita de bomberos, el concepto sanitario y el registro de avisos ante Control Urbano. Cuando apliquen, añade los derechos de autor (SAYCO-ACIMPRO) y el INVIMA.
¿Qué hay que hacer después de constituir la empresa?
Una vez inscrita, la SAS empieza a tener obligaciones. Unas son inmediatas, otras se repiten cada año y otras aparecen solo si contrata trabajadores.
Enseguida
- Inscriba en la cámara el libro de registro de accionistas y el libro de actas de la asamblea. Los libros de contabilidad ya no se registran (Decreto 19 de 2012, artículo 175).
- Lleve contabilidad regular y conserve la correspondencia y los documentos del negocio, como todo comerciante (Código de Comercio, artículo 19).
- Habilítese como facturador electrónico antes de facturar. Todo comerciante, salvo las excepciones de la norma, debe expedir factura o documento equivalente. Quienes están obligados lo hacen con factura electrónica validada antes por la DIAN (Resolución 165 de 2023, artículos 7, 9 y 28, compilada en la Resolución 227 de 2025).
- Reporte sus beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de la DIAN. Son las personas naturales que, en último término, poseen o controlan la sociedad, o se benefician de ella, de forma directa o indirecta. Las sociedades constituidas desde el 1 de junio de 2023 tienen dos meses desde su inscripción en el RUT (Resolución 164 de 2021, compilada en la Resolución 227 de 2025).
- Verifique con su municipio si la empresa quedó inscrita en el impuesto de industria y comercio (ICA). Según el municipio, la inscripción queda cargada automáticamente con el registro en la cámara o hay que hacerla aparte.
- Antes de empezar a operar, cumpla lo que el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 exige para cualquier actividad económica, tenga o no un local abierto al público. Debe respetar las normas de uso del suelo y tener la matrícula mercantil vigente. Si abre un establecimiento, comunique la apertura a la Policía.
Durante la operación, esa misma norma exige cumplir las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales, los horarios y los niveles de ruido, y desarrollar solo la actividad registrada. Si usa música protegida, debe pagar derechos de autor. Ninguna autoridad puede exigir licencias distintas de las que fija la ley.
Cada año
- Renueve la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses, es decir, hasta el 31 de marzo (Código de Comercio, artículo 33). Si tiene el beneficio de la Ley 1780, renovar a tiempo es además condición para conservarlo.
- Revise si la sociedad necesita revisor fiscal. Lo necesita si alcanza alguno de los topes de la ley. El de activos brutos es de 5.000 salarios mínimos mensuales al 31 de diciembre del año anterior. El de ingresos brutos, de 3.000 salarios mínimos en ese mismo año. También si una ley especial lo exige (Decreto 2020 de 2009 y Ley 43 de 1990).
Si contrata trabajadores
Según la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), cada trabajador elige su EPS (entidad promotora de salud) y su fondo de pensiones. La empresa, como empleadora, elige la ARL (administradora de riesgos laborales) y la caja de compensación familiar. También paga los aportes de todos mediante la PILA, la planilla integrada de liquidación de aportes.
¿Cuándo conviene pedir acompañamiento?
La ley permite crear una SAS por documento privado, y la VUE publica manuales para hacerlo en línea. Aun así, conviene revisar el caso con un profesional en estas situaciones:
- Duda entre seguir como persona natural o crear una SAS.
- Habrá varios socios, y el documento debe reflejar bien el capital de cada uno y cómo se administrará la sociedad.
- Alguien va a aportar bienes, sobre todo inmuebles, porque entonces la constitución se hace por escritura pública.
- No tiene claras las responsabilidades tributarias que debe definir para el RUT.
- Quiere llevar la contabilidad en orden desde el primer mes.
La asesoría para crear su empresa de PV Consultores le acompaña en remoto, desde cualquier ciudad del país. Incluye la orientación para elegir el tipo de sociedad y la preparación del documento de constitución. También le acompaña en el registro ante la cámara de comercio y en la inscripción en el RUT. Con usted se definen las responsabilidades tributarias iniciales y la contabilidad desde el primer mes. No incluye licencias ni permisos sectoriales, y los trámites ante las autoridades municipales de su ciudad se revisan caso por caso.
Fuentes
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- Función Pública (Gestor Normativo), «Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)», sin fecha: funcionpublica.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
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- DIAN, «Resolución 164 de 2021, Registro Único de Beneficiarios Finales», sin fecha: normograma.dian.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
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- Función Pública (Gestor Normativo), «Ley 43 de 1990», artículo 13, 13 de diciembre de 1990: funcionpublica.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
- Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), «ABC Trabajadores dependientes que devengan salario integral», sin fecha: ugpp.gov.co. Consultado el 28-10-2026.
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